Casación No. 194-2017

Sentencia del 06/10/2017

“Por la intrínseca relación existente de los submotivos de aplicación indebida de ley y violación de ley, en este caso, los mismos se analizarán en forma conjunta, pues son complementarios técnica y lógicamente, por cuanto que la aplicación de una norma impertinente para resolver la controversia, produce la violación por inaplicación de la norma correspondiente, que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos (...) de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, al resolver conforme a derecho, la denegatoria efectuada a la solicitud de devolución del pago indebido del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por el pago de dividendos efectuados, debe ser confirmado, dado que como se consideró anteriormente, de conformidad con el artículo 2 inciso 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que es la norma aplicable al presente caso, el pago de dividendos que se acredite mediante cupones, se encuentra afecto al pago del impuesto. Por la forma en que se resuelve, no se entra a conocer el otro submotivo planteado por la recurrente...”